jueves, 25 de junio de 2015
¿Son deducibles los gastos de la actividad profesional desarrollada en casa?
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la Sentencia de 10 de marzo de 2015, estudia esta cuestión en relación a los gastos de suministros o los del vehículo afecto y
en cuanto a los suministros, entiende es admisible la deducción, porque la vivienda es un elemento patrimonial susceptible de aprovechamiento separado.
Y respecto al vehículo la legislación de IRPF no permite la afectación parcial del vehículo, sin que sea admisible su uso personal, correspondiendo al contribuyente la carga de la prueba.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario