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La determinación del inventario
del causante incluyendo, por cautela, los bienes objeto de legado de cosa
determinada a los fines de poder conocer si la entrega del bien legado puede perjudicar,
o no, la integridad de la masa patrimonial del causante, que al igual que en
vida de este es la garantía frente a sus acreedores, viene siendo reconocida
por la llamada jurisprudencia menor. Dicha precaución patrimonial de los
acreedores no va a quedar afectada porque
no existan sucesores legitimarios, es decir, aunque no surja la “pars bonorum” sobre los bienes del
causante. Extractamos tres sentencias de
las Audiencias Provinciales.