viernes, 15 de abril de 2016

El IPH cajas y bancos dejó de aplicarse a todas las hipotecas el 1 de noviembre de 2.013.


La Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (BOE 29 de octubre) en su  art. 27 enumera los nuevos tipos de interés oficiales pero ya no incluye ni el Tipo medio de las préstamos hipotecarios a más de tres años de Cajas de Ahorros (IRPH Cajas) ni el Tipo activo de referencia de las Cajas de Ahorros. La D.T. Única de la Orden, establece que los tipos que ya no son oficiales desparecerán en un plazo transitorio de un año.

La D.A. 15ª de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización ha dispuesto que Con efectos desde el 1 de noviembre de 2.013 el Banco de España dejará de publicar en su sede electrónica y se producirá la desaparición completa de los siguientes índices oficiales aplicables a los préstamos o créditos hipotecarios de conformidad con la legislación vigente: a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos. b) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorros. c) Tipo activo de referencia de las cajas de ahorros.
 2. Las referencias a los tipos previstos en el apartado anterior serán sustituidas con efectos desde la siguiente revisión de los tipos aplicables, por el tipo o índice de referencia sustitutivo previsto en el contrato.

3. En defecto del tipo o índice de referencia previsto en el contrato o en caso de que este fuera alguno de los índices o tipos que desaparecen, la sustitución se realizará por el tipo de interés oficial denominado "tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España", aplicándole un diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente se produce la sustitución del tipo. La sustitución de los tipos de conformidad con lo previsto en este apartado implicará la novación automática del contrato sin suponer una alteración o pérdida del rango de la hipoteca inscrita.

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