La
Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre,
de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (BOE 29 de
octubre) en su art. 27 enumera los
nuevos tipos de interés oficiales pero ya
no incluye ni el Tipo medio de las préstamos hipotecarios a más de tres
años de Cajas de Ahorros (IRPH Cajas) ni el Tipo activo de referencia de las
Cajas de Ahorros. La D.T. Única de la
Orden, establece que los tipos que ya no
son oficiales desparecerán en un plazo transitorio de un año.
La
D.A. 15ª de la Ley 14/2013, de 27 de
septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización ha dispuesto que “Con
efectos desde el 1 de noviembre de 2.013 el Banco de España dejará de
publicar en su sede electrónica y se
producirá la desaparición completa de los siguientes índices oficiales
aplicables a los préstamos o créditos hipotecarios de conformidad con la
legislación vigente: a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres
años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos. b) Tipo
medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de
vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorros. c) Tipo activo de
referencia de las cajas de ahorros.
2. Las referencias a los tipos previstos en el
apartado anterior serán sustituidas con efectos desde la siguiente revisión de
los tipos aplicables, por el tipo o índice de referencia sustitutivo previsto
en el contrato.
3. En
defecto del tipo o índice de referencia previsto en el contrato o en caso de
que este fuera alguno de los índices o tipos que desaparecen, la sustitución se
realizará por el tipo de interés oficial denominado "tipo medio de los
préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre,
concedidos por las entidades de crédito en España", aplicándole un
diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo
que desaparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos disponibles
entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente
se produce la sustitución del tipo. La sustitución de los tipos de conformidad
con lo previsto en este apartado implicará la novación automática del contrato
sin suponer una alteración o pérdida del rango de la hipoteca inscrita.
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