El Tribunal Supremo se ha pronunciado en la Sentencia de la Sala 1ª núm. 45/2015 de 5 febrero sobre la posibilidad del juez mercantil para posponer el plazo de emisión del informe de calificación concursal bajo determinadas cincunstancias, pese a que no se contempla esa facultad en el texto de la Ley Concursal, como ocurre en otros supuestos, como en el previsto en el art.74.2 de la Ley Concursal en relación con el Informe Concursal.
domingo, 10 de noviembre de 2019
Posposición del plazo de emisión del Informe de Calificación Concursal
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en la Sentencia de la Sala 1ª núm. 45/2015 de 5 febrero sobre la posibilidad del juez mercantil para posponer el plazo de emisión del informe de calificación concursal bajo determinadas cincunstancias, pese a que no se contempla esa facultad en el texto de la Ley Concursal, como ocurre en otros supuestos, como en el previsto en el art.74.2 de la Ley Concursal en relación con el Informe Concursal.
miércoles, 27 de febrero de 2019
Pagar antes de repartir: Prelación de los acreedores del causante ante los legatarios de cosa determinada en ausencia de herederos legitimarios.
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La determinación del inventario
del causante incluyendo, por cautela, los bienes objeto de legado de cosa
determinada a los fines de poder conocer si la entrega del bien legado puede perjudicar,
o no, la integridad de la masa patrimonial del causante, que al igual que en
vida de este es la garantía frente a sus acreedores, viene siendo reconocida
por la llamada jurisprudencia menor. Dicha precaución patrimonial de los
acreedores no va a quedar afectada porque
no existan sucesores legitimarios, es decir, aunque no surja la “pars bonorum” sobre los bienes del
causante. Extractamos tres sentencias de
las Audiencias Provinciales.
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HERENCIA,
LEGADO,
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
sábado, 16 de febrero de 2019
Diferentes efectos preclusivos de la falta de impugnación del Inventario o de la Lista de Acreedores del Informe de la Administración Concursal
La reciente Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo número 558/2018 de 9 de octubre señala que la ausencia de impugnación del Inventario, a diferencia de la Lista de Acreedores, no produce efectos declarativos, dado que aquel tiene una mera función informativa:
“De la que se colige que el inventario y la lista de acreedores tienen una naturaleza diferente: mientras que la lista de acreedores, con la excepción de lmodificaciones derivadas de las previsiones de los arts. 97, 97 bis y 97 ter LC (y demás supuestos previstos legalmente, a los que se remite el art. 97.3 LC), determina de manera definitiva la composición de la masa pasiva, que ya no podrá ser combatida, el inventario tiene naturaleza informativa, por lo que la inclusión en dicho documento de un bien o derecho no constituye un título de dominio diferente a los previstos en el art. 609 CC.”
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