-->
Cabe
control de abusividad sobre la cláusula de interés de demora, aunque la misma
no vulnerase los limites fijados en el art. 114.3 LH, siempre que sea
desproporcionadamente elevada en relación al interés remuneratorio, de
conformidad con lo previsto en el art. 82.1 y 85.6 de la LGCU, conforme se
señala en la STS de 23 de diciembre de 2015.