domingo, 18 de febrero de 2018

Control judicial de abusividad de intereses de demora en hipotecas con consumidores.



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 Cabe control de abusividad sobre la cláusula de interés de demora, aunque la misma no vulnerase los limites fijados en el art. 114.3 LH, siempre que sea desproporcionadamente elevada en relación al interés remuneratorio, de conformidad con lo previsto en el art. 82.1 y 85.6 de la LGCU, conforme se señala en la STS de 23 de diciembre de 2015.