El sistema de protección de los derechos de dominio que no hubieran sido tenidos en cuenta en el proceso de concentración parcelaria fue establecido en el Ley estatal de 1.973 y siguió mantenido en la ley autonómica de concentración parcelaria, por ser aquella norma estatal “valiosísima” y de “altura técnica”, según afirma en la propia exposición de motivos de esta última, y buena prueba de ello es que hay muy pocos pronunciamientos judiciales sobre la materia.