lunes, 6 de abril de 2015

Los acreedores no pueden sostener pretensiones distintas que la administración concursal y el ministerio fiscal en la calificación concursal





Según se desprende de la Sentencia de la Sala 1ª del TS  de 3 de febrero de 2015, la intervención de terceros en la calificación  es más limitada que la  general del art. 193.2 LC y más bien sería una  "intervención adhesiva simple" prevista en el art. 13.1 LEC. Las  pretensiones son las que figuran en el informe de la administración concursal y en el dictamen del ministerio fiscal.