Según se desprende de la Sentencia de la Sala 1ª del TS de 3 de febrero de 2015, la intervención de terceros en la calificación es más limitada que la general del art. 193.2 LC y más bien sería una "intervención adhesiva simple" prevista en el art. 13.1 LEC. Las pretensiones son las que figuran en el informe de la administración concursal y en el dictamen del ministerio fiscal.