Las cantidades que constan consignadas en concepto de crédito por costas no pertenecen al litigante vencedor en costas que gozaba del beneficio de justicia gratuita, que además nada ha abonado, por lo que, en consecuencia, debe dársele el destino que previene el art. 36 de la Ley de Asitencia Jurídica Gratuita 1/1996, de 10 de enero, es decir, estas pertenecen a los profesionales de la defensa y representación designados por turno de oficio para la defensa y representación de dicho litigante, siendo una excepción al principio general en el que la condena en costas supone un derecho de crédito a favor del litigante vencedor.