viernes, 8 de septiembre de 2017

Excepciones al derecho de crédito del litigante derivado de una imposición de costas: el beneficio de justicia gratuita.




Las cantidades que constan consignadas  en concepto de crédito por costas no pertenecen al litigante vencedor en costas  que gozaba del beneficio de justicia gratuita,  que además  nada ha abonado, por lo que, en consecuencia,  debe dársele el destino que previene el art. 36 de la Ley de Asitencia Jurídica Gratuita  1/1996, de 10 de enero, es decir,  estas pertenecen a los profesionales de la defensa y representación  designados por turno de oficio para la defensa y representación de dicho litigante, siendo una excepción al principio general en el  que la condena en costas supone un derecho de  crédito a favor del litigante vencedor.