domingo, 10 de noviembre de 2019

Posposición del plazo de emisión del Informe de Calificación Concursal




El Tribunal Supremo se ha pronunciado en la Sentencia de la Sala 1ª núm. 45/2015 de 5 febrero sobre la posibilidad del juez mercantil para posponer el plazo de emisión del informe de calificación concursal bajo determinadas cincunstancias, pese a que no se contempla esa facultad en el texto de la Ley Concursal, como ocurre en otros supuestos, como en el previsto en el art.74.2 de la Ley Concursal en relación con el Informe Concursal.

miércoles, 27 de febrero de 2019

Pagar antes de repartir: Prelación de los acreedores del causante ante los legatarios de cosa determinada en ausencia de herederos legitimarios.



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La determinación del inventario del causante incluyendo, por cautela, los bienes objeto de legado de cosa determinada a los fines de poder conocer si la entrega del bien legado puede perjudicar, o no, la integridad de la masa patrimonial del causante, que al igual que en vida de este es la garantía frente a sus acreedores, viene siendo reconocida por la llamada jurisprudencia menor. Dicha precaución patrimonial de los acreedores no va a quedar  afectada porque no existan sucesores legitimarios, es decir, aunque no surja la “pars bonorum” sobre los bienes del causante. Extractamos  tres sentencias de las Audiencias Provinciales.

sábado, 16 de febrero de 2019

Diferentes efectos preclusivos de la falta de impugnación del Inventario o de la Lista de Acreedores del Informe de la Administración Concursal


La reciente Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo número  558/2018 de 9 de octubre señala que la ausencia de impugnación del Inventario, a diferencia de la Lista  de Acreedores, no produce efectos declarativos, dado que aquel tiene una mera función  informativa:

“De la que se colige que el inventario y la lista de acreedores tienen una naturaleza  diferente: mientras que la lista de acreedores, con la excepción de lmodificaciones derivadas  de las previsiones de los arts. 97, 97 bis y 97 ter LC (y demás supuestos previstos legalmente, a los que se remite el art. 97.3 LC), determina de manera definitiva la composición de la masa  pasiva, que ya no podrá ser combatida, el inventario tiene naturaleza informativa, por lo que la  inclusión en dicho documento de un bien o derecho no constituye un título de dominio diferente a los previstos en el art. 609 CC.”

domingo, 10 de junio de 2018

Control de incorporación de cláusula suelo a no consumidor: STS 322/18 de 30 de mayo





El TS examina en la citada Sentencia  la aplicación judicial del control de incorporación de una cláusula suelo en un contrato celebrado  con una promotora que tiene forma de sociedad limitada, y que no tiene la condición de consumidor, diferenciándolo de la control de transparencia, que es aplicable solo a los consumidores.


domingo, 18 de febrero de 2018

Control judicial de abusividad de intereses de demora en hipotecas con consumidores.



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 Cabe control de abusividad sobre la cláusula de interés de demora, aunque la misma no vulnerase los limites fijados en el art. 114.3 LH, siempre que sea desproporcionadamente elevada en relación al interés remuneratorio, de conformidad con lo previsto en el art. 82.1 y 85.6 de la LGCU, conforme se señala en la STS de 23 de diciembre de 2015.

jueves, 5 de octubre de 2017

La protección al poseedor de hecho


El procedimiento de tutela sumaria de la posesión antiguamente venía regulado en el artículo 1651 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, como interdictos posesorios,  y, hoy día,  viene regulado como procedimiento de tutela sumaria de la posesión en el artículo 250.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000. 
La finalidad de estos  procedimientos sigue siendo la misma: garantizar el  orden público y que nadie se tome la justicia por su mano para despojar a un poseedor de hecho… por muy fundado que se crea que en  su derecho quien lleva a cabo el despojo. Es a los tribunales a quien hay que acudir para conseguir la posesión cuando quien viene  poseyendo se opone a dejarla. 

viernes, 8 de septiembre de 2017

Excepciones al derecho de crédito del litigante derivado de una imposición de costas: el beneficio de justicia gratuita.




Las cantidades que constan consignadas  en concepto de crédito por costas no pertenecen al litigante vencedor en costas  que gozaba del beneficio de justicia gratuita,  que además  nada ha abonado, por lo que, en consecuencia,  debe dársele el destino que previene el art. 36 de la Ley de Asitencia Jurídica Gratuita  1/1996, de 10 de enero, es decir,  estas pertenecen a los profesionales de la defensa y representación  designados por turno de oficio para la defensa y representación de dicho litigante, siendo una excepción al principio general en el  que la condena en costas supone un derecho de  crédito a favor del litigante vencedor.