En la Sentencia 139/2015 de 25 de marzo el Tribunal Supremo
fija como doctrina: "Que cuando en
aplicación de la doctrina fijada en la
sentencia de Pleno de 9 de mayo de
2013, ratificada por la de 16 de julio
de 2014, Rc. 1217/2013 y la de 24 de
marzo de 2015, Rc. 1765/2013, se
declare abusiva y, por ende, nula la
denominada cláusula suelo inserta en
un contrato de préstamo con tipo de
interés variable, procederá la
restitución al prestatario de los
intereses que hubiese pagado en
aplicación de dicha cláusula a partir
de la fecha de publicación de la
sentencia de 9 de mayo de 2013"
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