En aplicación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sentada a partir de la famosa Sentencia de 21 de diciembre de 2016, la Audiencia Provincial de Zamora ha dictado su primera Sentencia que condena al banco a devolver los intereses abusivos, por la aplicación de la cláusula suelo, desde el principio de la deuda
La resolución declara que "(...)la reciente
sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 21
de diciembre de 2.016, asuntos acumulados C-154/15 , -307/15 y C-308/15 , ha
dado cumplida respuesta a la cuestión prejudicial planteada por esta Audiencia,
declarando contraria al Derecho de la Unión la doctrina que establece el
Tribunal Supremo en las citadas sentencias, pudiendo citarse como
principales argumentos los contenidos en los apartados 66, 72, 73, 74 y 75. Así
se establece en los mismos que: "...la declaración del carácter abusivo de
la cláusula debe permitir que se restablezca la situación de hecho y de Derecho
en la que se encontraría el consumidor de no haber existido tal cláusula
abusiva..."
-->
No hay comentarios:
Publicar un comentario