Ahora que conocemos los
textos definitivos de la reforma fiscal que entrará en vigor escalonadamente en
2015 y 2016, leyes 26/2014, 27/2014 y 28/2014 vamos a ver si algunas decisiones
tomadas a finales de 2014 pueden rebajar la tributación de personas físicas o
de entidades en 2014 y en los años siguientes.
Como es sabido, la
reforma fiscal que se anunció como una reforma global del sistema tributario,
es relativamente profunda en el Impuesto sobre Sociedades, y de hecho se ha
publicado una nueva ley del Impuesto, se modifican bastantes aspectos del
Impuesto sobre la Renta, en el IVA se aprovecha para cambiar aspectos
puntuales, sobre todo para adaptar la norma legal a criterios jurisprudenciales
marcados por el Tribunal de Justicia de la UE o para adaptarla a los cambios
programados por las modificaciones de la Directiva y, en el resto de tributos
que se tocan los cambios son mínimos. La ley que modificará la Ley General
tributaria todavía se encuentra en fase de Anteproyecto, por lo que no podemos
tomar decisiones basándonos en el texto que conocemos.
Es el momento para
decidir si anticipamos determinadas operaciones, realizándolas hasta 31 de
diciembre, o las retrasamos al año siguiente, y ello puede procurarnos un buen
ahorro o nos puede ayudar a evitar posibles problemas. Solo se trata de dar
algunas pautas o de realizar ciertas llamadas de atención en este sentido.
Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas
1.
Créditos incobrables
Si es titular de un derecho de crédito y
el deudor no le paga, le interesa instar el procedimiento judicial en 2014 para
ejecutar dicho crédito. De esta forma, ya en 2015 se cumplirá el plazo de un
año que la norma fiscal establece para poder imputar la pérdida patrimonial
correspondiente.
2. Reducción
del trabajo por irregularidad
Si usted va a percibir
en 2014 algún rendimiento del trabajo irregular, como un bonus, valore si le
conviene no aplicar la reducción para beneficiarse en 2015 ó siguientes de la
misma (al 30%), si sabe que cobrará una cantidad irregular más elevada que la
que percibirá este año.
A partir de 2015 no se
podrá aplicar la reducción por irregularidad si dentro de los 5 años anteriores
ya la aplicó por otro rendimiento del trabajo.
Por el contrario, si el
importe irregular a cobrar este año es superior a los que puede percibir en
ejercicios futuros, le conviene cobrarlo ya por varios motivos: podrá aplicar
la irregularidad al 40% y será así aun cuando lo perciba de forma fraccionada,
siempre que el período de generación entre el número de años del
fraccionamiento sea superior a 2.
Si ha generado un bonus
con derecho a reducir por irregularidad en 2014 y pactó percibirlo
fraccionadamente, teniendo derecho a reducirlo con la norma en vigor, le
convendrá alterar el calendario de percepciones adelantando una fracción a este
año para poder reducir por las siguientes.
3.
Reducción por movilidad geográfica
Si
usted se encuentra inscrito en la oficina de empleo y está pensando aceptar un
trabajo, pero no lo tiene claro porque ello le supone trasladar su residencia a
un nuevo municipio, sepa que si lo acepta antes de 2015 podrá reducir la renta
del trabajo obtenida en 2014 y 2015 en 2.652€ cada año. Si toma la opción ya en
2015 solo podrá aplicar un gasto, por este concepto, de 2.000€ en 2015 y 2016.
4.
Entrega gratuita de acciones a los
trabajadores
Si
su empresa quiere premiarle con acciones de la misma, interesa que dichas
acciones se entreguen en 2014, ya que en los años siguientes esos rendimientos
del trabajo en especie dejarán de estar exentos, salvo que la oferta de
acciones se haga a todos los trabajadores de la empresa en las mismas
condiciones.
5.
Entrega de vehículo al trabajador
Si
a partir de 2015 la empresa le cede un vehículo, proponga que sea uno de los
considerados eficientes energéticamente, de esta manera podrá reducir un 30% la
renta en especie.
6.
Alquiler de vivienda
Si tiene rentas
inferiores a 24.107€ y está pensando en vivir de alquiler, sepa que si firma un
contrato de arrendamiento antes de 2015 podrá reducir su factura fiscal
aplicando la deducción de hasta el 10,05% del importe satisfecho en 2015 y
siguientes. Si firma en fecha posterior perderá este incentivo fiscal.
7.
Préstamos a una entidad vinculada
Si
está vinculado a una sociedad en su condición de socio con un porcentaje
inferior al 25% (naturalmente con una participación mínima del 5%), no tendrá
que preocuparse de que disminuya su derecho de crédito para no tributar más por
los correspondientes intereses, ya que en 2015 nada de los mismos se gravará en
la renta general, dado que se incrementa, del 5 al 25%, el porcentaje mínimo de
participación para considerar a un socio persona vinculada con la sociedad en
la que participa.
Si
su vinculación no es por relación de socio (lo es por parentesco con uno de
ellos, por ser administrador, etc.), le convendrá seguramente más recibir los
intereses en 2015 que en este año, ya que en aquel tendrá que computar menor
cantidad de los mismos que provienen de esta cesión de capitales dentro de la
base general, al pasar el porcentaje teórico de participación en la entidad del
5 al 25%.
8.
Reparto de dividendos
Si
usted es socio de una empresa con reservas acumuladas y tiene poder de decisión
en el reparto de éstas, sería conveniente que en la entidad se tomara el
acuerdo de repartir dividendos en 2014 hasta un importe de 1.500€, teniendo en
cuenta que en 2015, desaparecerá la exención existente en la actualidad hasta
dicho importe.
Si
la cantidad anterior le parece insuficiente y quiere repartirse un importe
mayor, será más conveniente esperar a 2015, porque el exceso tributará a un
tipo de gravamen menor que en 2014.
9.
Recupere parte del capital de una
sociedad
Si es socio de una sociedad que no
cotiza, y quiere retirar dinero de ésta reduciendo capital, ahora es el
momento. Dicha reducción, hasta el importe del coste de la cartera, no tendrá
coste tributario. Si se espera a 2015, el importe recibido será calificado como
rendimientos del capital mobiliario, tributando al menos en parte por ello.
10.
Distribuya la prima de emisión
Si
es socio de una sociedad cuyas acciones se suscribieron con prima, y quiere
retirar dinero de ésta, ahora es el momento de hacerlo sin coste tributario.
Distribuya
en 2014 la prima de emisión hasta el importe del coste de su participación. De
esta manera no tributará por el dinero obtenido. Si se espera a 2015 tributará
en principio por los importes recibidos como rendimientos del capital
mobiliario.
11.
Depósitos a largo plazo
Si está pensando en realizar algún
depósito, puede que le convenga esperar a 2015 o hacerlo en uno con vencimiento
a primeros de año, y entonces abrir un Plan de Ahorro a Largo Plazo. De esta
manera, si recupera el capital una vez transcurridos 5 años, no tributará por
el rendimiento obtenido hasta la fecha del rescate.
12.
Derechos de suscripción
Si
tiene la opción de vender derechos de suscripción de una entidad cotizada en
2014, en 2015 o en 2016, hágalo en esos ejercicios cuando el importe obtenido
no tributará, reduciendo el valor de su cartera, y no está sometido a retención
A
partir de 1 de enero de 2017 el importe obtenido por la transmisión de los
derechos tributará como ganancia patrimonial y se someterá a retención.
13. Compensación
por rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de
seguros de vida o invalidez que tributen como rendimiento de capital mobiliario
Si es propietario de
estos productos financieros, y fueron contratados antes de 20 de enero de 2006,
en caso de que los vaya a rescatar en forma de capital, convendría hacerlo en
2014. En este ejercicio todavía, según el Proyecto de ley de Presupuestos para
2015 (siempre se regula la compensación de un año en los Presupuestos del
siguiente), podrá reducirse el rendimiento neto, por ejemplo, en un 75% si las
primas de seguro tienen una antigüedad superior a 5 años.
De esta manera, incluso
un contribuyente que llegara al marginal máximo que, en general, es del 52%,
tributaría por estos rendimientos al 13%, en lugar de hacerlo al 21, 25 ó 27%
como por cualquier otro rendimiento del capital mobiliario. En 2015, este
rendimiento tributará a tipos del 20, 22 ó 24%.
14.
Cobro de rentas irregulares del
capital inmobiliario o de rendimientos de actividades económicas
Si tiene que cobrar rendimientos
irregulares del capital inmobiliario como derechos de traspaso (para el
propietario) de un local de negocio, indemnizaciones por daños en el inmueble,
importes por la constitución o cesión de derechos de uso vitalicios,
subvenciones de capital para la adquisición de elementos afectos a una
actividad económica no amortizables, ayuda por cese de la actividad, premios
literarios artísticos o científicos no exentos o indemnizaciones percibidas por
la sustitución de derechos económicos de duración indefinida, será preferible
que se cobren en 2014.
Por un lado, la reducción será del 40%,
en lugar del 30%, porcentaje que se establecerá para 2015 y siguientes, y por
otro en ese año y en los siguientes se limitará la base sobre la que se aplica
la reducción a 300.000 euros.
15.
Gastos de atenciones a clientes y
proveedores
Si es titular de una actividad económica
y determina el rendimiento neto de la misma por estimación directa, en
cualquiera de sus dos modalidades, y tiene que “invertir” en atenciones a
clientes o a proveedores, aproveche este año para realizar estos gastos, en
2015 y siguientes su deducibilidad estará limitada al 1% del importe neto de la
cifra de negocios de la empresa.
16.
Aporte a su plan de pensiones
Si tiene un plan de pensiones le
conviene agotar en 2014 el límite de aportación, 10.000€ ó 12.500€, dado que a
partir de 2015 el importe máximo de la reducción será solo 8.000€, además de
que conseguirá más ahorro en 2014 al tributar por una tarifa más elevada que en
2015. Por último, todo lo que aporte en 2014 y haya aportado en años anteriores
podrá rescatarlo sin ningún problema a partir de 2025, aunque no se produzca la
contingencia asegurada.
17.
Rescate del plan de pensiones
Si a 31 de diciembre de 2014 es titular
de un plan de pensiones y ya acaeció antes la contingencia para cobrarlo,
habiendo aportado primas al mismo antes del 1 de enero de 2007, para poder
rescatarlo aprovechando la reducción del 40% sobre las prestaciones
correspondientes a las primas aportadas hasta 31 de diciembre de 2006, le
convendrá rescatarlo en 2015 o más tarde, para aprovechar la rebaja de las
tarifas, pero teniendo cuidado de no sobrepasar determinados plazos.
Si la contingencia se produjo en años
anteriores a 2009, deberá rescatar el Plan, como máximo, antes del 31 de
diciembre de 2016.
Si la contingencia se produjo desde 2009
a 2014, deberá rescatar el Plan, como máximo, antes del 31 de diciembre del
octavo año siguiente al que se produjo la contingencia.
18.
Diferimiento en la obtención de
rentas
Independientemente de casos especiales,
como consecuencia de que bajarán las tarifas, tanto la que grava la renta
general como la del ahorro, convendrá diferir la imputación de rentas a 2015 y,
más aún, a 2016.
Puede ser el caso de la obtención de
intereses de depósitos, bonos o rentas de actividades económicas.
19.
Exención de las ganancias
patrimoniales generadas por transmisiones realizadas por mayores de 65 años
Si
usted tiene más de 65 años y está pensando en vender, donar o permutar algún
bien, distinto a la vivienda habitual, con plusvalía, será mejor que espere a
transmitirlo en 2015. De esta manera no tributará si el importe obtenido lo
reinvierte en una renta vitalicia, con un máximo de 240.000 euros.
20.
Coeficientes de abatimiento
Si adquirió cualquier bien antes de
1995, sepa que si lo vende, dona o permuta antes de 2015, podrá aplicar los
coeficientes de abatimiento plenamente, es decir, reducirá la plusvalía
obtenida proporcionalmente hasta el 20 de enero de 2006 considerablemente o en
su totalidad. A partir de 1 de enero de 2015 todo sigue igual hasta que la suma
de los valores de transmisión de los elementos patrimoniales adquiridos antes
de aquella fecha supere 400.000 euros.
La plusvalía proporcional a dicho exceso
ya no podrá beneficiarse de los coeficientes de abatimiento que le
corresponden.
Podría, por ejemplo, vender acciones que
coticen, antes de 1 de enero de 2015, reduciendo la plusvalía con los
coeficientes de abatimiento, sin limitación alguna, y seguidamente volver a
adquirirlas, actualizando de esta manera su valor.
Podría también donar un bien inmueble
antiguo y tributar atenuadamente por ello aunque el importe de la venta supere
400.000 euros. El inmueble quedará actualizado en sede del donatario y, cuando
lo venda, la plusvalía no será tan elevada. Debe de tener en cuenta que el
coste para el donatario de la donación dependerá del lugar en donde radique el
inmueble, quedando la tributación prácticamente anulada en algunas Comunidades
Autónomas y teniendo un coste muy considerable en otras. En caso de inmuebles
urbanos también debe tener en cuenta el coste del Impuesto sobre el Incremento
de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Por lo tanto, si tenemos bienes y
derechos adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994 con plusvalías tácitas y
cuyo valor de mercado conjunto excede de 400.000 euros, debemos de tener en
cuenta esta modificación (y la que mencionamos en el punto siguiente si se
trata de inmuebles) que entra en vigor a partir del 1 de enero próximo.
21.
Coeficientes de corrección
monetaria
Si está pensando en transmitir un
inmueble, adquirido en 2012 o en años anteriores, también le interesa hacer
números. A partir de 2015 a la transmisión de inmuebles no se le aplicará la
corrección monetaria, aunque el tipo de gravamen en dicho año y en los
siguientes será menor que el de 2014.
22.
Plusvalías
a corto y largo plazo
Si tiene acciones, inmuebles o cualquier
otro activo que quiere vender, pero tiene que esperar por motivos fiscales más
de un año, para tributar por la ganancia en la parte del ahorro en lugar de a tarifa general, sepa que ya
puede transmitirlo en 2015 sin esperar a que se cumpla dicho plazo y tributar
en la parte del ahorro. Esto es porque a partir de 2015 las ganancias que
deriven de transmisiones tributan todas a los tipos del ahorro, sea cual sea su
período de generación.
23.
Deducción por inversión de
beneficios
Si un autónomo es titular de una empresa
de reducida dimensión y piensa invertir todo o parte de sus beneficios en
elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias
afectos a su actividad económica, le convendrá más hacerlo en 2014 que dejarlo
para los siguientes años porque el porcentaje de deducción sobre los beneficios
invertidos será del 10 ó 5% (este último porcentaje cuando haya aplicado la
reducción por inicio de actividad, por mantenimiento de empleo o se trate de
rentas obtenidas en Ceuta y Melilla).
Sin embargo, en 2015 y siguientes estos
porcentajes se reducirán a la mitad.
24.
Autónomos con micropymes
Si es autónomo y su empresa puede ser
considerada micropyme (menos de 5 millones de importe neto de cifra de negocios
y plantilla inferior a 25 empleados), le interesa mantener la plantilla media
de 2014 al menos con el mismo número de empleados que en 2008 para poder
reducir su rendimiento neto de actividades económicas un 20%. En 2015 será
indiferente desde este punto de vista la dimensión de su plantilla, ya que
desaparece este incentivo al empleo.
25.
Disminuya la retención de servicios
profesionales y de los alquileres
Si usted es un profesional y tiene que
emitir facturas a final de año, podría negociar con sus clientes que se las
abonen en enero de 2015, de esta manera la retención que le practicarán será
del 19%, en lugar del 21% (en 2016 será del 18%). Esta misma situación se da
con los arrendamientos de inmuebles, pero los tipos previstos de retención son
del 20 y 19% en 2015 y 2016, respectivamente.
26.
Donaciones y donativos
Si está pensando hacer un esfuerzo
especial realizando donaciones a
instituciones beneficiarias del mecenazgo, será mejor que lo haga en 2015 y
siguientes años en los que se incrementarán los porcentajes de deducción por
este concepto.
27.
Régimen de impatriados
Las
personas no residentes en nuestro país desde hace diez años por lo menos, si se
van a desplazar de manera inminente a España para trabajar aquí, les conviene
analizar el régimen especial de impatriados vigente y el aprobado en la
reforma. Si se desplazan aquí antes de que termine el año, podrán optar por
aplicar el régimen especial vigente en la actualidad o el que se ha aprobado para
2015 y siguientes, en cambio si el desplazamiento se produce ya en 2015, solo
podrán aplicar el nuevo régimen.
28.
Participaciones preferentes
Si tuvo en 2013 o en 2014
participaciones preferentes y se las canjearon por acciones, obteniendo en
dicho canje un rendimiento del capital mobiliario negativo, que no ha podido
compensar con rendimientos positivos de esa naturaleza, le interesará vender
las acciones sin han acumulado plusvalías. Ahora ya le van a dejar compensar el
rendimiento negativo con las ganancias provenientes de dicha acciones. De todas
formas, dispone de cuatro años más para compensar esos rendimientos del capital
mobiliario negativos con las ganancias que se produzcan al transmitir los
citados valores.
29.
Perceptores de pensiones
procedentes del extranjero
Si percibió este tipo de retribuciones y
no las declaró en período voluntario de presentación de los Impuestos sobre la
Renta de años no prescritos, lo mejor es que presente las correspondientes
declaraciones complementarias y no se le impondrán recargos, intereses ni
sanciones por las mismas. El plazo para hacerlo, en estas ventajosas
condiciones, será de 6 meses contados desde la entrada en vigor de la norma.
Asimismo se condonarán los recargos,
intereses y sanciones impuestos por presentar fuera de plazo las
autoliquidaciones para regularizar pensiones del extranjero, así como los que
hayan adquirido firmeza, incluso los recargos del período ejecutivo.
Si las liquidaciones hubieran adquirido firmeza, el
plazo para solicitar la condonación también será de 6 meses desde la entrada en
vigor de esta norma.
Impuesto
sobre Sociedades
30.
Sociedades civiles
Si
está pensando en desarrollar una actividad mercantil de manera colectiva,
valore inclinarse por la forma jurídica de S.L. o S.A., ya que esas sociedades
civiles pasarán, en 2016, a tributar como contribuyentes por el Impuesto sobre
Sociedades en lugar de estar, como ahora, sometidas al régimen de atribución de
rentas en el IRPF.
31.
Recompra de activos vendidos con
pérdidas
Si su empresa vendió un activo en 2014,
a 31 de diciembre y ya han transcurrido más de 6 meses desde la fecha de venta,
en caso de que esté pensando en volver a adquirirlo, no espere a 2015 para
ello, si lo hace antes de final de año no deberá de revertir la pérdida originada
en la venta.
Si se espera a ejercicios iniciados a
partir de 1 de enero de 2015 deberá revertir la pérdida cualquiera que sea el
plazo transcurrido entre la venta y la recompra.
32.
Operaciones a plazo
Si
su sociedad presta servicios profesionales y alguno lo va a cobrar a plazos,
podría ser interesante finalizarlo a partir de 2015 y acogerse a esta regla
especial de imputación. Con la norma vigente no se puede aplicar la regla
especial de imputación para operaciones a plazo a las prestaciones de servicios
y con la nueva sí. Además, hay que tener en cuenta otro detalle, que las rentas
correspondientes a estos cobros tributarán a un tipo menor en 2015 y siguientes
que en 2014.
Asimismo
se puede considerar la posibilidad de pactar cobros en 2016, mejor que en 2015,
de esta manera las rentas tributarán al 25%, en lugar de al 28%.
33.
Arrendamiento de inmuebles
Si
la entidad está buscando un local o acondicionando un inmueble para que la
actividad de arrendamiento se califique como actividad económica, sepa que a
partir de 2015 ya no necesitará el local, pues solo será necesario disponer de
una persona con contrato laboral y a jornada completa.
A
este respecto, no podemos perder de vista el criterio administrativo, que exige
acreditar además una carga de trabajo mínima para la persona.
34.
Deterioros de activos
Aunque siempre es recomendable revisar a
fin de año el valor de sus activos, para ver si se han deteriorado, aún más en
2014. De ser así, el deterioro contable será fiscalmente deducible. Si tasa sus
activos a partir de 2015 y valen menos, el deterioro contable ya no será
fiscalmente deducible, por lo que habrá perdido una oportunidad de disminuir la
tributación.
Solo si se trata de un elemento
amortizable podrá deducirse el deterioro, pero no inmediatamente, sino en lo
que le reste de vida útil.
35.
Insolvencia de deudores
Apriete
a su cliente que no le paga para que le satisfaga la deuda antes de 2015, de no
ser así verá limitado al 60 por 100 de la base imponible de 2015 la deducción
del gasto fiscal cuando el gasto contable ya sea fiscalmente deducible por el
transcurso de seis meses desde el vencimiento de la obligación.
36.
Transmisión entre empresas del
Grupo
Si tiene activos que piensa vender a
alguna empresa del grupo mercantil, distintos de participaciones en fondos
propios de entidades, cuya venta generará pérdidas, podría interesarle hacerlo
este año. A partir de 2015 dicha pérdida contable no será deducible hasta que
no se transmita el activo a terceros, alguna de las partes intervinientes salga
del grupo, se dé de baja o, si el elemento es amortizable, se irá deduciendo
fiscalmente en lo que resta de vida útil.
37.
Atenciones a clientes y a
proveedores
Si su empresa tiene pensado realizar
muchos gastos en atenciones a clientes y a proveedores, aproveche para hacerlo
en 2014. A partir de 2015 la deducción de estos gastos será limitada al 1% de
la cifra de negocios.
38.
Transmisión de inmuebles
Si la entidad tiene intención de
transmitir algún inmueble, que no esté clasificado entre las existencias, le
podría convenir hacerlo antes de 2015, dado que también en el Impuesto sobre
Sociedades desaparecen los coeficientes de corrección monetaria, si bien
teniendo en cuenta que el tipo de
gravamen de 2014 es más alto que el de los siguientes años. Asimismo, deberá considerar
el grado de endeudamiento de la empresa para sopesar el importe que le supone
la aplicación de la corrección monetaria.
39.
Venta y compra de activos
El año 2014 es un buen momento para
transmitir con plusvalía activos del inmovilizado material, intangible o
inversiones inmobiliarias o valores que otorguen un mínimo de participación del
5%, pues a partir de 2015 desaparece la deducción por reinversión de beneficios
extraordinarios.
De esta manera, si transmite uno de
estos activos en 2014 y el importe de la venta lo invierte en adquirir otros de
la misma naturaleza, en el mismo 2014 o en los 3 años posteriores a la fecha de
puesta a disposición del elemento transmitido, el tipo de tributación de la
renta integrada en 2014 será finalmente del 18 o del 13% (en entidades que
tributen por el tipo general o el de pymes, respectivamente), en lugar del
28-25% si lo transmite en 2015-2016.
40.
Reserva de capitalización
Si va a obtener beneficios en 2014, y si
tiene margen en la dotación de reserva legal o estatutaria, le interesará dotar
el mínimo de ambas en 2015 para ampliar la base de aplicación de la reserva de
capitalización, teniendo siempre en cuenta el límite del 10% de la base
imponible de 2015.
Si va a comprar acciones propias con
intención de revenderlas después, la adquisición en 2014 y la venta en 2015 le
reducirá la base de cálculo de la reserva de capitalización
41.
Inversión de beneficios
Como también desaparece en 2015 la
deducción por inversión de beneficios que pueden aplicar las entidades con
importe neto de la cifra de negocios inferior a 10 millones de euros, 2014 es
un buen año para que estas compañías anticipen inversiones con los beneficios
de ese período impositivo. Son aptos para esta inversión los activos del
inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias.
Asimismo será posible constituir la
correspondiente reserva indisponible con los beneficios de 2014 aunque la
inversión y, por lo tanto la deducción, se realice y se aplique en 2015 ó 2016.
42.
Anticipe gastos o difiera ingresos
Como el tipo de gravamen a partir de
2015 será menor, puede disminuir la
factura fiscal conjunta de la compañía si rebaja los beneficios
obtenidos en 2014 e incrementa en la misma medida los de 2015 y 2016.
43.
Adquirir una empresa con pérdidas
Si
se está planteando adquirir una sociedad que tiene bases imponibles negativas,
seguramente será más fácil que pueda deducirlas si la adquisición de las
participaciones se realiza antes de 2015, siempre y cuando haya desarrollado
una actividad económica en los 6 meses anteriores a la adquisición. Si se
espera a 2015, es muy probable que no pueda compensar todas las bases
imponibles negativas de la entidad adquirida, ya que se endurecen los
requisitos para la compensación.
44.
Reparto de dividendos
Si su empresa española tiene una
participación inferior al 5% en el capital de otra radicada aquí, y un precio
de adquisición de esa cartera inferior a 20 millones de euros, le convendrá que
en 2014 le repartan dividendos pues podrá aplicar la deducción por doble imposición
al 50%. Si se espera a recibir los dividendos en 2015 tributará por toda la
renta, al desaparecer la deducción por doble imposición para porcentajes
inferiores al 5%.
45.
Reparto de dividendos si el valor
de adquisición de la participación supera 20 millones de euros
Si
participa en una entidad residente o no residente en un porcentaje inferior al
5% y el valor de adquisición de la participación es mayor de 20 millones de
euros, le interesará más que le reparta los dividendos en 2015 que en 2014
porque podrá beneficiarse de la exención de los mismos (si se cumplen el resto
de requisitos) y, en cambio, si el reparto se efectúa en 2014 no podrá gozar de
la exención si se trata de una no residente y, si se la participada es
residente, solo tendrá derecho a una deducción del 50% de la cuota originada
por esa percepción.
46. Venta
de participaciones de empresas españolas
Si está pensando en deshacer posiciones
en inversiones en entidades españolas y tiene más de un 5% de participación, le
puede interesar vender a partir de 2015. Esto es así porque si vende en 2014
tributará plenamente por la plusvalía tácita que se generó durante la tenencia
de la participación. Sin embargo, a partir de 2015 se dejará exenta toda la
ganancia obtenida.
47.
Régimen especial de reestructuración
empresarial
Si
se pretende reestructurar la empresa, acogiéndose al régimen de diferimiento,
será mejor esperar ya a 2015, cuando se aplicará este régimen salvo que se opte
por no hacerlo.
48.
Constituya la sociedad a partir de
2015 si espera obtener beneficios superiores a 300.000€
Si constituye una empresa con actividad
económica en 2014, de la que espera obtener beneficios, tributará (en el primer
ejercicio en el que obtenga beneficios y en el siguiente) a un 15% por los
primeros 300.000€ de base imponible y al 20% por el resto. Sin embargo, si se
crea a partir de 2015 tributará por toda la base imponible obtenida al 15%,
pudiendo conseguir de esta forma cierto ahorro impositivo.
49.
Adquisición de bienes de escaso
valor
Si
es empresa de reducida dimensión y va a comprar bienes de inmovilizado de
escaso valor (amortizables por entero cuando se compran), aproveche a adquirir
los que tengan un valor unitario entre 300 y 600 euros en ejercicios iniciados
en 2014, con un máximo anual de 12.000 euros, ya que el valor unitario
permitido en 2015 se reduce a 300 euros, si bien el límite anual se amplía a
25.000 euros.
50.
Gastos con personas vinculadas que
tributen como ingreso a un nominal inferior al 10%
Si
se tiene que afrontar un gasto que suponga un ingreso para una entidad
vinculada, y por la diferente calificación de la operación la renta en la que
percibe la contraprestación está sometida a un tipo nominal inferior al 10%,
convendría que se hiciera en 2014, ya que en 2015 y siguientes dicho gasto no
será deducible.
51.
Aproveche el último año para
aplicar determinadas deducciones
Es
el caso de las deducciones medioambientales y la de fomento de las TIC´s. Los
importes pendientes de deducir por insuficiencia de cuota se podrán deducir
también en ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015 y siguientes.
52.
Retribuciones a administradores por
contratos de alta dirección
Si los estatutos de su empresa
establecen que el cargo de administrador es gratuito, pero remunera a algunos
de los consejeros por contrato de alta dirección, con la norma actual, para
deducir esas retribuciones debería modificar Estatutos y considerar remunerado
el cargo de administrador.
Según la nueva redacción ya no tendrá
que realizar la modificación estatutaria.
53.
Operaciones socio-sociedad
Si el porcentaje de participación que
tiene en una sociedad es del 5% o superior, pero no llega al 25% y va a
realizar alguna transacción con la entidad que le plantea problemas por su
valoración, si se espera a 2015 dicha operación no se va a considerar vinculada
desde el punto de vista fiscal y no tendrá problemas con la valoración de la
misma.
De todas formas, aunque la operación no
siga ese régimen y, por lo tanto, no tenga que cumplir con las obligaciones de
documentación, no puede obviarse la normativa mercantil en ningún caso.
54.
Bases imponibles negativas y
deducciones por incentivos pendientes
Como
en 2015 el tipo general pasará a ser del 28% y en 2016 del 25%, en lugar del
vigente del 30%, en principio interesará agotar en 2014 la posibilidad de
compensar bases negativas de ejercicios anteriores, porque cada 100 euros de
base compensada rebajará en 30 euros la cuota a pagar, mientras que en 2015 y
2016 la rebaja será de solo 28 ó 25 euros respectivamente, aparte del efecto
financiero que también juega a favor de la compensación en 2014.
No
obstante, si existe riesgo de perder la posibilidad de deducir importes de
deducciones por los límites máximos de 15 ó de 18 años, será preferible
compensar menos bases negativas porque el plazo de compensación pasará a ser
indefinido, y optar por la aplicación de las deducciones pendientes.
55.
Deducciones por I+D+i
Si
su empresa va a acometer proyectos de I+D o de innovación consistentes en los
nuevos conceptos aceptados por la reforma, como son la configuración de
software avanzado mediante “interfaces y aplicaciones” (I+D) o demostraciones
iniciales relacionadas con la animación y los videojuegos, le interesará
realizar los gastos ya en ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015,
porque dichos conceptos darán derecho a la deducción y en 2014 no.
56.
Deducción por producciones
cinematográficas extranjeras y por producción y exhibición de espectáculos
Las
inversiones y gastos por estos conceptos, para que tengan derecho a las nuevas
deducciones, deberán realizarse en ejercicios iniciados a partir de 1 de enero
de 2015, en lugar de hacerlo en 2014.
Impuesto
sobre el Valor Añadido
57.
Transmisión de inmuebles
Si
usted se encuentra en prorrata y tiene que pagar el Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales Onerosas por
la compra de un inmueble porque la norma prohíbe la renuncia a la
exención del IVA, espere a 2015 para adquirirlo. En este año el vendedor ya
podrá efectuar la renuncia y el comprador deducirse la parte correspondiente de
la cuota que le repercuta.
58.
Escritura pública de préstamos o
compraventa de acciones
Como
a partir de 2015 los notarios se verán obligados a repercutir el IVA, cuando
intervengan en operaciones de constitución de préstamos, compraventa de
acciones, etc., es recomendable que, si tiene que escriturar algún tipo de
operación financiera, lo haga antes de que finalice el año para ahorrarse el
21% de la prestación del servicio, ya que dichos servicios dejarán de estar
exentos.
59.
Equipos médicos
Si su empresa tiene que adquirir equipos
médicos, aparatos y demás instrumental, que no estén relacionados en el
apartado octavo del anexo de la ley reguladora de este impuesto, y por
dedicarse a prestar servicios sanitarios está exenta, le convendrá adquirirlos
en 2014 en que soportará por ellos el tipo reducido. En 2015 ya deberá pagar el
general.
60.
Adquisición de productos
electrónicos por Internet
Si
usted es un particular, establecido en el territorio de aplicación del IVA y es
de los que le gusta adquirir productos electrónicos por Internet, como por
ejemplo, e-books, cursos a distancia, suministro de música, películas o juegos,
sepa que a partir de 2015 el tipo de IVA que se aplicará será el 21% (vigente
en nuestro territorio), por lo que podrá incrementar el precio final del
producto, por no gravarse al tipo establecido en el Estado miembro del
prestador del servicio que ahora puede que sea inferior.
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