La sentencia número 29/2015 de 29 de enero de la Audiencia Provincial de Madrid condena a la empresa de alarma pues si "Securitas"
parte de la base de que la destrucción de la centralita genera una señal, que no fue recibida por la utilización
de inhibidores de frecuencia o por la destrucción previa del sistema, debió haber previsto dicha posibilidad